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Modificación estatus sanitario granjas Aujeszky

Ante la necesidad de incrementar la cantidad de porcinos destinados a la faena que cumpla los requisitos de importación y exportación, el Gobierno Nacional modificó el estatus sanitario, pasando de «Predios Negativos» a «Predios Libres»

El procedimiento está sujeto a:

  • si la granja ya fue certificada anteriormente como predio negativo, haya tenido o no la enfermedad
  • si la granja es nueva, con o sin reproductores.

En caso de ya ser una granja certificada anteriormente, el procedimiento es el siguiente:

a. El productor interesado en certificar su granja LIBRE DE AUJESZKY, mediante nota debe solicitar a la Oficina Local de su jurisdicción, con el aval de su Veterinario Acreditado.

b. Presentación en la Oficina Local de una serología NEGATIVA de acuerdo con el esquema para predios LIBRES: NOVENTA (90) cerdos (SESENTA (60) reproductores y TREINTA (30) de engorde, de no tener reproductores su equivalente en la categoría de engorde).

c. La OL registra en Antecedentes Sanitarios la nueva condición, con la carga en imágenes de los documentos relacionados:

i. Protocolo de muestreo y resultados de laboratorio.

ii. Formulario de Inscripción.

iii. Certificado Libre

d. Continúa con esquema de muestreo de la Resolución SENASA N° 474/2009 para PREDIO LIBRE. Para granjas de engorde sin reproductores, se muestrea su equivalente de la categoría existente.

e. Los futuros ingresos deben tener origen de PREDIOS LIBRES DE AUJESZKY.

f. Notificar via GDE a los usuarios del Programa de Enfermedades Porcinas con un informe resumido de las actuaciones.

En el caso de ser granjas nuevas, el procedimiento es el siguiente:

Prerrequisitos:

• No haber vacunado a ningún animal del predio, ni haber introducido porcinos vacunados en el último año. No se han detectado casos clínicos, virológico ni serológico en el último año.

• Los animales no estuvieron incluidos en un plan de saneamiento con o sin vacunación.

• Se evalúan los ingresos, que deben provenir exclusivamente de granjas negativas (que nunca han registrado la presencia de la enfermedad) o libres.

Procedimiento de trabajo:

a. El productor interesado en certificar su granja LIBRE DE AUJESZKY, mediante nota debe solicitar a la Oficina Local de su jurisdicción, con el aval de su Veterinario Acreditado.

b. Presentación en la Oficina Local de una serología de DOS (2) sangrados en DOS (2) oportunidades de la totalidad de los porcinos mayores de SEIS (6) meses y un VEINTE por ciento (20%) adicional sobre el total de la muestra de porcinos menores a SEIS (6) meses, con un intervalo mínimo entre cada extracción, de TREINTA (30) días y un máximo de NOVENTA (90) días.

c. La OL registra en Antecedentes Sanitarios la nueva condición, con la carga en imágenes de los documentos relacionados:

i. Protocolo de muestreo y resultados de laboratorio.

ii. Formulario de Inscripción.

iii. Certificado Libre. d. Continúa con esquema de muestreo de la Resolución N° 474/2009 para PREDIO LIBRE. Para granjas de engorde sin reproductores, se muestrea su equivalente de la categoría existente.

d. Los futuros ingresos deben tener origen de PREDIOS LIBRES DE AUJESZKY.

f. Notificar vía GDE a los usuarios del Programa de Enfermedades Porcinas con un informe resumido.

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